Las instituciones de protección del menor desamparado

Cuando un menor queda desamparado, ¿quién se ocupa de él? En España, la ley ha creado varias instituciones para completar la custodia de los menores. Aquí le dejamos una lista. Si tiene dudas acerca de cómo ponerlas en marcha, consulte con nuestros abogados expertos en derecho de familia. Estamos en Murcia para ayudarle.

  • La tutela. Se caracteriza por ser un órgano estable, de actuación habitual, ya que su finalidad esencial consiste en suplir la capacidad de obrar de quien carece de ella sin estar sometido a la patria potestad, de la que la tutela es un subrogado. Comprende la guarda, protección y representación del sometido a ella y la administración de su patrimonio.
  • La curatela. Es un órgano estable pero de actuación no habitual, pues no se instrumenta para suplir la capacidad de obrar del sometido a ella, sino para completarla en aquellos actos en que la ley lo requiera.
  • El defensor judicial. Constituye un órgano caduco de actuación intermitente (no es habitual ni estable) o provisoria (mientras queda establecido el habitual), de representación y amparo, y en su caso, también de guarda y administración.
  • La tutela real. Su contenido es de mera administración y parcial, limitada a la de los bienes gratuitamente transmitidos.
  • La guarda administrativa. Es una institución legal, solamente de guarda, atribuida en exclusiva a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda desempeñar la función a través de persona distinta y física. La situación es estable pero provisoria, encaminada a la reinserción del menor en la propia familia o en otra distinta, a través del acogimiento o la adopción.
  • La guarda de hecho. No es órgano tutelar de ninguna clase porque no lo establece la ley, pero ésta lo toma en consideración en cuanto fuente de información sobre la situación del menor o presunto incapaz y de sus bienes, punto de partida para eventuales medidas de control y vigilancia.

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