Gastos extraordinarios de los hijos

En los procedimientos de divorcio con hijos y en los de guarda y custodia, salvo en los casos de custodia compartida, el progenitor que sólo ostenta un derecho de visitas con respecto a los menores viene obligado a pagar al otro una pensión de alimentos con periodicidad mensual.

Dicha pensión viene destinada a cubrir el 50 de las necesidades de alimento, educación, ropa y vivienda de los niños, es decir, todos aquellos gastos habituales que éstos tengan, de tal manera que el divorcio o separación de sus padres no les implique también una merma en cuanto a su nivel de vida previo a la ruptura.
Pero además, tanto en las sentencias como en los convenios reguladores redactados por abogados matrimonialistas en Murcia, se suele incluir la obligación del progenitor no custodio de abonarle al otro el 50 de los gastos extraordinarios de los niños.

Podemos definir de forma sencilla los gastos extraordinarios como aquéllos con los que no se cuenta y que se devengan de forma súbita e imprevistas.
Por ejemplo, tendrían tal consideración una ortodoncia, unos medicamentos, unas gafas graduadas, etc. Esto es, gastos que no son periódicos y que surgen de manera ajena a la voluntad de cualquiera de los padres.

Hay otro tipo de gastos que al menos en la mayoría de juzgados de Murcia se viene considerando como extraordinarios y que no cuadran totalmente con la definición anterior, bien porque aunque no sean periódicos sí son previsibles, o porque sí se generan por la voluntad de uno de los padres. Por ejemplo se consideraría gasto extraordinario el material y uniforme escolar (no las matrículas ni los comedores), los campamentos de verano y clases estivales de refuerzo, etc.

Diríamos que para algunos jueces un gasto es extraordinario cuando como mucho acontece una o dos veces al año, con independencia de que pueda preverse que -por ejemplo- en septiembre toca comprar libros para el colegio del niño.

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