La mediación entre familia adoptiva y biológica y la sustracción internacional de menores

Un aspecto novedoso en recientes reformas legislativas que afectan a la mediación familiar son los referidos a los conflictos derivados de la adopción que supongan relación entre familia adoptiva y biológica, y al de sustracción internacional de menores.
Todas las personas adoptadas, al alcanzar la mayoría de edad, o durante su minoría por medio de sus representantes legales, tienen derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, (a pesar de que la adopción extinga los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia), para mantener algún contacto o relación con miembros de la familia biológica.
 El modelo adoptado por la Ley española frente a este acuerdo implican que el Juez determine, en razón al interés superior del menor, el comienzo de la relación entre el adoptado menor de edad y miembros de la familia biológica, su contenido y desarrollo, y su continuidad, modificación o finalización, con la intermediación de la Entidad Pública o entidades acreditadas a tal fin para llevar a cabo tal relación.
 En relación con la sustracción internacional de menores, se crea un procedimiento especial para la restitución de menores en los casos de sustracción. El juicio puede suspenderse y abrirse la mediación cuando el Juez estime posible llegar a un acuerdo, sin que suponga un retraso injustificado del proceso.
Puede pedir que la Entidad Pública correspondiente actúe como mediadora. La mediación deberá hacerse en el menor tiempo posible y con las menores complicaciones. Aunque tenga un papel restringido, la mediación se puede aplicar en el derecho de familia.

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