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Requisitos Legales Divorcio de Mutuo Acuerdo

Requisitos legales para poder tramitar la separación de mutuo acuerdo: según la nueva Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de julio

1.- Para poder presentar directamente una demanda de divorcio, es necesario que trascurran tan solo tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio. No siendo hoy día necesario tramitar previamente la separación y después el divorcio, como sucedía con la anterior legislación.  Conviene saber no obstante, que todavía existe la posibilidad de tramitar tan solo la separación matrimonial.

2.- La demanda de divorcio puede ser presentada por ambos cónyuges, o bien por uno de ellos con el consentimiento del otro. Las dos formas de presentación significan lo mismo, no requiriendo requisito alguno, sino simplemente acudiendo la ratificación judicial del preceptivo convenio regulador para el divorcio.

3.- A la demanda de divorcio es necesario acompañar un poder de representación a favor de un procurador, certificación de matrimonio, certificación de nacimiento de los hijos en caso de haberlos, propuesta del convenio regulador en el que se establezcan las medidas  que han de regular la situación de los cónyuges tras el divorcio, debiendo ser firmado el convenio de divorcio por ambos cónyuges.

4.- En el convenio regulador del divorcio, deben ser incluidos obligatoriamente los acuerdos a los que lleguen los cónyuges sobre los extremos siguientes:
A).- Determinación del cónyuge bajo cuya custodia habrán de quedar los hijos habidos del matrimonio, así como el régimen de visitas, comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge al que no se le atribuya la custodia. Se introduce igualmente la posibilidad de fijar un régimen de custodia compartida.
B).- Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
C).- La cantidad que se fija como pensión de alimentos a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
D).- En caso de acordarse así, la cantidad a pagar por uno de los cónyuges al otro, en concepto de pensión compensatoria, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde.
E).- Liquidación del régimen económico matrimonial si así lo acuerdan los cónyuges hacerlo en este momento, o bien indicar en el convenio regulador que se pospone dicha liquidación a un momento posterior.


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