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Requisitos Legales

Requisitos legales para poder tramitar la separación de mutuo acuerdo: según la nueva Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de julio

La nueva Ley del Divorcio permite tramitar el divorcio directamente sin pasar por la separación matrimonial y al mismo tiempo no elimina la posibilidad de tramitar tan solo la separación, sobre todo en casos de mutuo acuerdo. Es necesario saber que la separación matrimonial permite la reconciliación entre los cónyuges, de modo que tan solo con comunicarlo al Juzgado los cónyuges vuelven a estar casados. Sin embargo, con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, y en el supuesto de que se produjera una reconciliación, para volver a estar casados, los cónyuges deberían contraer nuevo matrimonio.

1.-  Para poder tramitar la separación matrimonial de mutuo acuerdo deben haber transcurrido tan solo tres meses desde el momento en que se contrajo matrimonio, ya sea civil o canónico.

2.-  La demanda de separación podrá ser presentada por ambos cónyuges, o bien por uno solo de ellos con el consentimiento del otro.

3.-  Será necesario acompañar a la demanda de separación, un poder de representación a favor de un Procurador, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio en el caso de tenerlos, y propuesta de convenio regulador firmado por ambos cónyuges. En el convenio regulador se dispondrán las medidas acordadas por los cónyuges para regular su situación tras la separación matrimonial.

4.- En el convenio regulador de la separación matrimonial se deberán incluir obligatoriamente los acuerdos a los que se lleguen sobre los extremos siguientes:
A).- Determinación del cónyuge bajo cuya custodia habrán de quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas, comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge al que no se le atribuya la custodia. Igualmente se introduce la posibilidad de fijar un régimen de guarda y custodia compartida.
B).- Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
C).- Cantidad que se fija como pensión de alimentos a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
D).- Pensión compensatoria en caso de acordarse, o renuncia a su percibo cuando así los acuerden los cónyuges.
E).- Liquidación del régimen económico matrimonial si se acuerda hacerlo en el convenio regulador o bien se pospone dicha liquidación a un momento posterior.


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