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Parejas de Hecho
Una pareja de hecho es la unión de dos personas, independientemente de su opción sexual, con el fin de convivir de forma estable, en una relación análoga a la conyugal.
¿Qué personas pueden constituir una pareja de hecho?
- Los mayores de edad o emancipados
- Los que no estén ya casados.
- Los que no sean parientes en línea recta o por consanguinidad o adopción.
- Los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Los que no formen otra pareja de hecho con otra persona.
¿Cómo se acredita una pareja de hecho?
Los requisitos varían de una Comunidad Autónoma a otra. Actualmente la Comunidad Autónoma de Murcia no cuenta con una ley sobre parejas de hecho. Esto no significa que no pueda constituirse una pareja de hecho o que no vaya a tener ningún efecto su constitución en la Comunidad Autónoma de Murcia, ya que resulta de aplicación la legislación estatal, que aunque no existe una ley especifica sobre parejas de hecho, si algunas referencias en leyes en las que regulan distintos temas, en las cuales se equiparan el matrimonio las relaciones de análoga afectividad para determinados derechos que se contemplan en las mismas. También los Tribunales a través de sus sentencias vienen reconociendo derechos a estas parejas estables, análogos a los que se reconocen allí donde existe regulación autonómica. Por eso es por lo que incluso en las autonomías que no cuentan con una norma específica, una situación de convivencia estable puede producir ciertos efectos y es importante, al objeto de reclamarlos llegado el caso, poder demostrar la existencia de la pareja.
A efectos declarativos, algunos territorios que no cuentan con ley autonómica si que cuentan con un Registro de Parejas de Hecho, por lo cual es importante comprobar la existencia de dicho registro en el lugar de residencia.
¿Qué formalidades hay que tener en cuenta para constituir una pareja de hecho?
De las diecisiete comunidades autónomas que conforman el Estado español, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, hasta ahora solamente doce tienen una ley autonómica sobre uniones de hecho y han resuelto de forma diferente el tema de la constitución de la pareja. Las soluciones son variadas: exigencia de un acto formal (escritura pública, documento privado, comparecencia ante organismo público o inscripción en un registro), exigencia del transcurso de determinado tiempo de convivencia para entender que existe estabilidad, existencia de descendencia común o una combinación de los sistemas anteriores que, a su vez, podrán ser considerados obligatorios voluntarios según los casos.
¿Cuáles son las causas de extinción de una pareja de hecho?
- Por muerte o declaración de fallecimiento
- De mutuo acuerdo
- Por decisión de uno solo
- Por separación de hecho de más de un año
- Por matrimonio de uno de sus miembros |